Sólo quería decirles muchas gracias a todos… por ser tan maravilloso en lo que hacen… tu equipo es el mejor… Nunca seré capaz de decir con palabras lo agradecido que estoy a todos ustedes… especialmente a Camille Cook. Ella es la mejor. Gracias por hacer un gran trabajo.
– Alicia M.

Asilo, Retención de Remoción y Alivio en Virtud de la Convención Contra la Tortura (CAT)

Si usted está en los Estados Unidos, y usted ha sufrido daño en su país de origen, o teme que usted sufrirá daño si usted regresaría, usted puede calificar para el asilo, la retención de remoción, o alivio bajo la Convención Contra la Tortura (CAT por sus siglas en ingles). Estas son tres formas de protección que el gobierno de los Estados Unidos proporciona a las personas que han sufrido, o tienen razones para tener miedo de que sufrirán, daño en su país de origen. El daño que ha sufrido debe haber sido debido a una de las cinco razones (también conocidas como "categorías protegidas"):

  1. Raza,
  2. Nacionalidad,
  3. Religión,
  4. Opinión política, o
  5. Grupo social

La ley de inmigración de los EE. UU. no define ni ofrece ejemplos de estas razones, por lo que el gobierno tiene que basarse en las decisiones de asilo previas para ayudar a decidir si conceder su caso.

Aplicaciones Afirmativas vs. Defensivas

Puede solicitar una de estas formas de alivio de dos maneras: afirmativa o defensivamente. Se hace una solicitud afirmativa a USCIS. Usted puede estar en estatus legal o no, pero usted no debe haber sido puesto en procedimientos de remoción. USCIS procesa su solicitud de asilo afirmativa, y un "oficial de asilo" revisa su caso y lo entrevista para determinar si cumple con todos los requisitos. Si usted está en proceso de remoción, usted puede aplicar defensivamente con la corte de inmigración. Esto significa que usted está pidiendo al juez de inmigración que no le deporten de los Estados Unidos porque teme la persecución futura basada en una de las cinco categorías protegidas, o porque usted ha sufrido un daño muy severo en el pasado. Los requisitos para probar su elegibilidad en aplicaciones afirmativas y defensivas son los mismos, pero los procedimientos son diferentes de maneras complicadas. Un abogado de inmigración certificado es su mejor guía para navegar a través de estas diferencias.

¿Hay alguna barra para la protección del asilo?

Aunque usted sea elegible para el asilo, es posible que todavía se lo prohibirán obtener lo. Si usted ha cometido ciertos tipos de crímenes, ha perjudicado a otros o ha estado en los EE. UU. más de un año, es posible que le descalifiquen para obtener asilo. Hay defensas para algunos de estas barreras. Contáctenos si cree que puede tener una barrera contra su caso.

¿Cuáles son las diferencias entre estos tres tipos de protección?

De estas tres formas de protección, los beneficios que vienen con una concesión de asilo son los más numerosos:

  • Usted puede presentar una petición para traer a miembros de familia calificados a EE. UU.;
  • Puede solicitar autorización de trabajo en los EE. UU.;
  • Puede solicitar un documento que le permita viajar fuera de los EE. UU.;
  • Puede solicitar ciertos beneficios públicos; y
  • Eventualmente puede applicar para la residencia permanente legal y la naturalización, suponiendo que cumpla con ciertas condiciones.

Si usted no es elegible para solicitar asilo, puede solicitar la retención de remoción o protección en virtud de la Convención contra la tortura (CAT). Sin embargo, el nivel de pruebas que debe proporcionar difiere para estas tres formas de protección. Por ejemplo, para solicitar la retención de eliminación, tiene que demostrar que usted tiene una mayor probabilidad de sufrir daños futuros en su país de origen de lo que tiene que mostrar al solicitar asilo. Además, si se le concede la retención, no hay ninguna ruta de acceso que le permite solicitar la residencia permanente legal. Tampoco puede viajar fuera de los EE. UU. En virtud de la Convención contra la tortura, el daño que usted teme sufrirá debe elevarse al nivel de "tortura" tal como se define en la Convención. Consulte con una de nuestras abogadas para determinar la forma de alivio que mejor se adapte a sus circunstancias particulares.

¿Qué califica como daño?

El daño sufrido o que teme que sufrirá debe ser tan severo como para ser considerado "persecución". Al igual que la mayoría de los aspectos de la ley de asilo, la retención de remoción, y el alivio del CAT, la persecución no se define específicamente dentro de la ley de inmigración. Sin embargo, se define comúnmente como "el infligir de sufrimiento o daño a aquellos que difieren de una manera que se considera ofensiva". Un abogado calificado sabrá la mejor manera de argumentar a un juez de inmigración u oficial de asilo que el daño que usted teme aumenta al nivel de persecución.

¿Qué pasa si me lastimaran, o temen el daño futuro, por alguien no asociado con el gobierno de mi país de origen?

Incluso si un funcionario gubernamental no le perjudicó personalmente, es posible que todavía califica para una de estas formas de protección si su gobierno ha demostrado no estar dispuesto o incapaz de protegerlo. Un ejemplo de esto podría ser un caso de violencia doméstica, donde usted ha solicitado la ayuda de la policía, y ellos se han negado a ayudarlo.

¿Qué pasa si el daño que he sufrido no parece ser debido a una de las cinco razones?

Las cinco "categorías protegidas" de la persecución no tienen definiciones fáciles, y en muchos casos, el daño que un solicitante de asilo ha sufrido debe describirse de tal manera que muestre cómo califica bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos. Por ejemplo, es posible obtener asilo o retención de remoción por daños basados en la membresía de pandillas, violencia doméstica, o una opinión política que usted no sostiene, pero que alguien en su país cree que usted sostiene. No es fácil demostrar que estas clases de daño ocurren a veces debido a una de las cinco categorías protegidas. Camille K. Cook tiene una amplia experiencia argumentando casos difíciles con éxito y conseguir asilo para sus clientes. Por eso debe contactarnos para ver si puede calificar para asilo, retención de remoción, o alivio de CAT.

¿Qué pasa si quiero solicitar asilo, pero he estado en los Estados Unidos por más de un año?

Hay excepciones al requisito de un año. Por ejemplo, las circunstancias de su país de origen pueden haber cambiado considerablemente desde que se fue, lo que lo hace temer daño a su regreso. O, usted estaba en estado legal en los Estados Unidos por alguna otra razón, como bajo una visa de estudiante. Tenemos experiencia argumentando con éxito para la aplicación de estas excepciones a nuestros clientes. Requieren la preparación de pruebas y argumentos legales que pueden ser complicados, por lo que es mejor consultar con nosotros tan pronto como sea posible si usted piensa que está calificado para asilo, retención de remoción, o alivio de CAT.