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– Samantha W.

Las leyes de inmigración basadas en matrimonios pueden ser problemáticas si usted no es ciudadano y está casado con un ciudadano estadounidense o residente legal permanente (LPR) que abusa físicamente de usted o sus hijos. En esas circunstancias, es posible que su cónyuge o padre no quiera solicitar la residencia permanente en su nombre. Aprobada por primera vez en 1994, la Ley de la violencia contra las mujeres (VAWA) autoriza la ayuda de inmigración para las personas que se encuentren en su situación.

VAWA Auto-Petición Para La Residencia Permanente

Bajo la Ley de la Violencia contra la Mujer (VAWA), si usted no es ciudadana y está casada con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (LPR), y usted es víctima de abuso por parte de su cónyuge, puede "auto peticionarse" para la residencia permanente (una “mica") sin depender de su cónyuge para hacerlo. (Como se discutió en Inmigración Familiar y Matrimonio). A partir del 2008, puede inscribirse incluso si ingresó a los EE. UU. sin inspección, en otras palabras, "ilegalmente".

¿Quién califica para la auto-petición de VAWA?

  • Cónyuges maltratados de un ciudadano de los EE. UU. o LPR;
  • Cónyuges de un ciudadano de los EE. UU. o LPR que ha maltratado o sometido al hijo del cónyuge a una crueldad extrema;
  • Niños maltratados de un ciudadano de los EE. UU. o LPR; y
  • Padres abusados ​​de un hijo o hija ciudadano de EE. UU. (pero no de un LPR), donde el hijo o hija tiene más de 21 años.

Cuando los cónyuges o hijos presentan una petición, pueden incluir a sus hijos en sus solicitudes mientras sus hijos no estén casados ​​y tengan menos de 21 años. Los niños solicitantes también deben ser menores de 21 años y solteros. Bajo ciertas circunstancias, un niño abusado entre las edades de 21 y 25 años puede calificar para la auto-petición si él/ella puede demostrar que calificó cuando tenía menos de 21 años.

¿Cómo califico para auto-peticionar para residencia permanente bajo VAWA?

La elegibilidad para la auto petición requiere todo lo siguiente:

  • El matrimonio con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal;
  • El matrimonio es verdadero;
    • Esto significa que se casó de buena fe, no solo para obtener beneficios de inmigración.
    • Esta es la misma indagacion que en el proceso cuando su cónyuge lo está solicitando. Ver la página de Matrimonio para más información.
  • Fue maltratado (abusado físicamente) o sometido a extrema crueldad por su cónyuge mientras se encontraba en los EE. UU.;
  • Debe haber vivido con el abusador en algún momento; y
  • Es una persona de "buen carácter moral".

Los requisitos anteriores se basan en definiciones extensas y a veces complicadas y en su presentación de todos los hechos y circunstancias que sea posible presentar. Para preparar una solicitud exitosa, es importante que contacte a un abogado de inmigración que tenga amplia experiencia en trabajar junto con los clientes para solicitar el alivio de VAWA utilizando las excepciones y definiciones matizadas que están disponibles bajo la ley.

Si estoy en un matrimonio del mismo sexo con un ciudadano de los EE. UU. o un LPR, ¿contará esto como "casado" a los efectos del alivio de VAWA?

Sí. Debido a que el Tribunal Supremo de EE. UU. anuló la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA), mientras que su matrimonio sea válido en el estado en que se llevó a cabo, califica para VAWA.

¿Qué pasa si estoy divorciado de mi cónyuge que abusó de mí?

Ciertas circunstancias le permiten solicitar el alivio de VAWA si ya no está casado con su cónyuge abusivo. Las excepciones son las siguientes:

  • Su divorcio de su cónyuge abusivo ocurrió dentro de los dos años anteriores a la presentación de su petición, y existe una conexión entre su divorcio y el abuso;
  • Su cónyuge abusivo perdió o renunció a su ciudadanía o residencia legal debido a un incidente de violencia doméstica;
  • Su cónyuge abusivo murió dentro de los dos años posteriores a la presentación de la petición; o
  • Creía que estaba legalmente casado con su cónyuge abusivo, pero el matrimonio no es legítimo solo debido a la bigamia de su cónyuge abusivo.

Las excepciones anteriores requieren una muestra detallada de los hechos, y es mejor trabajar con un abogado que pueda determinar qué excepción(s), si corresponde, pueden aplicar a su caso individual y también puede ayudarlo a prepararse para completar un paquete de solicitud como sea posible.

¿Qué pasa si me vuelvo a casar?

Si te vuelves a casar antes de la aprobación de una petición de VAWA, será negada. Volver a casarse después de la aprobación no invalidará la petición o la concesión.

¿Puedo presentar una solicitud de alivio de VAWA si mi cónyuge abusivo (o padre) presentó una petición I-130 basada en la familia en mi nombre que está pendiente o retirada?

Sí. Puede transferir la fecha de prioridad de la I-130 presentada originalmente a su petición de VAWA (I-360).

¿Qué pasa si mi cónyuge abusivo (o padre) no es ciudadano de los EE. UU. o residente legal permanente?

Si su cónyuge no es ciudadano de los EE. UU. o residente legal permanente, o si no está legalmente casado, no es elegible para el alivio de VAWA. Sin embargo, aún puede ser elegible para una Visa U.

¿Qué sucede si ya estoy en proceso de deportación?

Si se encuentra en un proceso de retiro del país (a veces conocido como "proceso de deportación") en un Tribunal de Inmigración, y es víctima de abuso por parte de su ciudadano estadounidense o cónyuge o padre de LPR, puede solicitar la cancelación de deportación de VAWA. Al igual que la cancelación de deportación no perteneciente a VAWA, si se concede una solicitud de cancelación de VAWA, el proceso de deportación puede finalizar y usted puede recibir la residencia permanente legal. Si se encuentra en un proceso de deportación, debe contactar a un abogado de inmigración calificado lo antes posible. Camille K. Cook tiene experiencia en la cancelación de VAWA, así como en otros tipos de defensa de deportación.

¿Cómo califico para la cancelación de deportación bajo VAWA?

La elegibilidad para la cancelación de VAWA requiere todo lo siguiente:

  • Usted ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante al menos tres años;
  • Ha sido una persona de buen carácter moral durante esos años;
  • Usted ha estado sujeto a agresión o crueldad extrema por parte de su cónyuge o padre que es ciudadano de los EE. UU. o residente permanente legal (titular de la mica); y
  • Su deportación podría causarle "dificultades extremas" a usted, a su hijo o a sus padres.